¿Mi deuda cancelada está sujeta a impuestos?
Deudas extinguidas e impuestos
A muchos deudores que consideran declararse en bancarrota les preocupa que la deuda condonada durante el proceso esté sujeta a impuestos por el IRS. El IRS sí grava la deuda "cancelada" cuando considera los ingresos por deudas canceladas que mejoran la situación financiera del contribuyente; pero esto NUNCA sucede en bancarrota. Por ejemplo, una deuda de tarjeta de crédito cancelada parcial o totalmente con la ayuda de una empresa de liquidación de deudas podría generar una factura de impuestos para el deudor.
El IRS puede incluso cobrar un impuesto si su vivienda es objeto de una ejecución hipotecaria si su valor es inferior a la deuda hipotecaria. Sin embargo, la deuda condonada en bancarrota nunca está sujeta a impuestos por parte del IRS, ya que nunca se considera ingreso.
Si está considerando cancelar una deuda a través de una empresa de liquidación de deudas o si se prepara para una venta corta que generará "ingresos" ante el IRS, le conviene considerar primero las implicaciones fiscales. Además, antes de considerar la cancelación de deudas individuales, asegúrese de que estas acciones tengan un impacto medible en su situación financiera. A menudo, los deudores invierten mucha energía en una liquidación de deudas que no les beneficia a largo plazo. Para evitar esto, revise todas sus deudas al considerar cómo abordará sus problemas financieros.
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