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Allmand Law Firm
20 de noviembre. Crédito y quiebra

¿Pueden los acreedores embargar la cuenta bancaria de mi hijo?

Muchos deudores que solicitan Capítulo 7 or Bancarrota del Capítulo 13 Es posible que tengan cuentas bancarias abiertas para sus hijos y quieran saber si un acreedor puede embargar el dinero de esas cuentas durante una quiebra. La respuesta es no: la cuenta bancaria de un hijo no puede pasar a ser propiedad de la masa de la quiebra.

Pero esto solo es cierto si la cuenta bancaria del menor se abrió correctamente. Si no se abrió correctamente, el deudor tendrá que demostrar al síndico que la cuenta era realmente para el menor. Por ejemplo, si abrió una cuenta a su nombre y paga los gastos del menor y los gastos generales del hogar, es probable que el síndico no considere que esa cuenta sea exclusivamente para el beneficio del menor.

Si no abrió correctamente la cuenta bancaria de su hijo, independientemente del tipo de prueba que presente ante el tribunal de quiebras, prepárese para la posibilidad de que la cuenta no esté protegida contra la liquidación durante una quiebra del Capítulo 7 o del Capítulo 13. Sin embargo, si la cuenta bancaria de su hijo está correctamente abierta, según la Ley Uniforme de Donaciones a Menores (UGTMA), los acreedores no pueden embargar el dinero de esa cuenta durante una quiebra.

Según la UGTMA, un regalo a un menor es irrevocable, no se le puede quitar y se convierte en propiedad del niño una vez que este alcanza la edad adulta.