¿Puedo eliminar la deuda tributaria en caso de quiebra?

Eliminación de la deuda tributaria en caso de quiebra
Es posible tener ciertas deuda tributaria eliminada en quiebra pero en circunstancias especiales. Si bien puede incluirlos en su declaración de quiebra junto con otras deudas pendientes, en algunos casos, seguirá siendo responsable de ellos al final de un... Bancarrota del Capítulo 7 o realizar pagos sobre ellos como parte de su Bancarrota del Capítulo 13 Plan de pago. Si busca liquidar su deuda tributaria, el Capítulo 7 es una mejor opción; solo si cumple los requisitos.
Existen ciertas condiciones que se aplican para que la deuda tributaria sea elegible para la condonación:
- El IRS ha accedido a sus impuestos dentro de los 240 días posteriores a su declaración de quiebra. El plazo podría variar si se presentó una oferta de transacción, el IRS suspendió la cobranza o si usted se declaró en quiebra previamente.
- Se han presentado las declaraciones de impuestos correspondientes a la deuda que desea liquidar. Debe haber presentado sus impuestos al menos dos años antes de declararse en quiebra.
- La deuda tributaria en cuestión debe tener al menos 3 años de antigüedad antes de su presentación.
- Los impuestos deberían ser impuestos sobre la renta.
- No se ha cometido fraude ni evasión fiscal. Las declaraciones de impuestos presentadas anteriormente deben contener información correcta.
La bancarrota puede impedir que el IRS embargue su salario o fondos de su cuenta bancaria (también conocido como embargo bancario). Si tiene un gravamen fiscal sobre su propiedad, es posible que la bancarrota no pueda eliminarlo mediante una condonación. Podría calificar para liquidar su deuda tributaria a través del Capítulo 13, en el cual podría verse obligado a pagar la totalidad o una parte de su deuda pendiente. Analice su situación financiera con un experto legal para determinar si la bancarrota es la mejor opción.