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Liquidación de deudas tributarias en caso de quiebra

Liquidación de deudas tributarias en caso de quiebraSegún la ley de bancarrota, los deudores pueden liquidar ciertos tipos de deudas tributarias mediante el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Sin embargo, si una deuda tributaria está garantizada por un gravamen sobre sus bienes, no podrá recurrir a la bancarrota para liberarse del gravamen.

Reglas que se aplican a la liquidación de impuestos en caso de quiebra:

  1. No puede cancelar una deuda tributaria que consista únicamente en una liquidación de impuestos sobre una declaración que nunca presentó. Debe presentar sus impuestos para cancelar cualquier deuda tributaria asociada a dicha declaración. Esta es solo una de las razones por las que es importante presentar sus impuestos a tiempo; no hacerlo podría retrasar o incluso anular su capacidad para cancelar su deuda tributaria.
  2. Las declaraciones de impuestos cuya deuda tributaria desea liquidar deben haber vencido tres años o más antes de declararse en bancarrota. Por ejemplo, si se declaró en bancarrota en 2010, podría liquidar la deuda tributaria de 2007.
  3. Si usted fue condenado por intentar evadir el pago de impuestos, no podrá liquidar su deuda tributaria en quiebra.
  4. Los impuestos que debe deben haber estado vencidos al gobierno durante al menos 240 días antes de declararse en bancarrota. Por ejemplo, si recibió una factura de impuestos del gobierno por primera vez hace 30 días, no podrá cancelarla en bancarrota.

Si tiene una deuda tributaria y no puede pagarla, comuníquese con la agencia tributaria para informarles sobre su situación. Las autoridades tributarias estatales, locales y federales tienen la facultad de otorgar aplazamientos por dificultades económicas a quienes están desempleados o enfrentan alguna otra crisis financiera.