Deuda por préstamos estudiantiles: ¿Se puede cancelar en el Capítulo 13 de bancarrota?
Cualquiera que haya solicitado alguna vez un préstamo estudiantil sabe muy bien que deuda por préstamos estudiantiles Es casi imposible liquidar la deuda en bancarrota a menos que el deudor pueda demostrar dificultades excesivas. Sin embargo, el Tribunal del Noveno Circuito dictaminó en octubre que la deuda por préstamos estudiantiles podría liquidarse mediante la confirmación de un plan del Capítulo 13 si el acreedor recibe notificación del plan y no se opone.Espinosa contra United Student Aid Funds Inc., No. 06-16421, 9º Cir. 02/10/08).
El tribunal declaró:
Nuestra legislación de larga data en el circuito judicial sostiene que las deudas por préstamos estudiantiles pueden ser exoneradas mediante un plan del Capítulo 13 si el acreedor no se opone, tras recibir la notificación del plan propuesto (Pardee, 193 F.3d, pág. 1086), y si dicha notificación no es constitucionalmente inadecuada (In re Gregory, 705 F.2d, pág. 1123). Consideramos muy improbable que un acreedor cuya actividad sea administrar préstamos estudiantiles sea engañado por los procedimientos de quiebra habituales o que de alguna manera sea engañado para que renuncie a sus derechos por deudores estudiantiles astutos. Si el acreedor no se opone, sin duda es el resultado de un cálculo cuidadoso que indica que esta vía es la que tiene más probabilidades de obtener el pago de al menos una parte de la deuda. En tales circunstancias, los tribunales de quiebras no tienen por qué interponerse. Casos como In re Webber e In re Patton quedan, en esa medida, desestimados.
Si bien esta sentencia no debe considerarse una puerta abierta para quienes desean cancelar sus préstamos estudiantiles mediante la quiebra, es un alivio largamente esperado para los deudores agobiados por una deuda masiva de préstamos estudiantiles. Si Bancarrota del Capítulo 13 El síndico ha examinado la capacidad del deudor para pagar su deuda estudiantil y ha determinado que el saldo del préstamo estudiantil debe ser exonerado mediante el Capítulo 13 de bancarrota. En ese caso, el acreedor podrá aceptar o impugnar la decisión. No se deben otorgar disposiciones especiales a los acreedores de préstamos estudiantiles que no sigan el procedimiento de bancarrota e impugnen las decisiones de exoneración conforme a la ley.