El proceso de bancarrota del Capítulo 13 para deudores

Cuando un deudor decide declararse en bancarrota bajo el Capítulo 13, debe seguir un proceso. A continuación, desglosamos el proceso en siete pasos fáciles de entender.
Paso 1: Primero, hable con su abogado especializado en bancarrotas sobre todas sus opciones, incluyendo el Capítulo 7. Si bien el Capítulo 13 es una forma viable de gestionar sus deudas, asegúrese de que sea el capítulo adecuado para usted.
Paso 2: Hable con su abogado especializado en bancarrotas para asegurarse de que cumple los requisitos para declararse en bancarrota bajo el Capítulo 13. Los deudores que se declaren en bancarrota bajo el Capítulo 13 no deben tener deudas no garantizadas superiores a $269,750 ni deudas garantizadas superiores a $807,750. Si el deudor se declaró en bancarrota anteriormente y el caso fue desestimado, no podrá declararse en bancarrota nuevamente hasta que hayan transcurrido 180 días.
Paso 3: Una vez que se haya establecido su elegibilidad para la bancarrota del Capítulo 13, debe proporcionar a su abogado de bancarrotas información sobre sus ingresos actuales, activos, pasivos, gastos, arrendamientos no vencidos y contratos de albacea para que él/ella pueda presentar esta información ante el tribunal de bancarrotas.
Paso 4: Si su abogado de bancarrotas no ha incluido un plan de pago propuesto con la petición de bancarrota, debe hacerlo dentro de los 15 días de presentar la bancarrota en su nombre.
Paso 5: Después de aproximadamente 20 días de presentar la solicitud de quiebra, el deudor será citado a asistir a una “reunión de acreedores” donde responderá preguntas sobre sus finanzas y deudas.
Paso 6: Una vez que el síndico concursal haya revisado el plan de pago del deudor, este deberá asistir a la audiencia de confirmación. En dicha audiencia, el síndico aprobará o desaprobará el plan de pago. Además, algunos acreedores podrían oponerse a la confirmación del plan de pago si consideran que no les brinda un trato justo.
Paso 7: Una vez aprobado el plan de pagos del Capítulo 13 del deudor, este deberá comenzar a realizar los pagos mensuales al síndico de la quiebra dentro de los 30 días. El incumplimiento de los pagos acordados al síndico de la quiebra podría resultar en la desestimación de su caso de quiebra.