Propietarios únicos vs. corporaciones en quiebra

Propietarios únicos y corporaciones en quiebra
Existen algunas diferencias importantes en la forma en que los tribunales de quiebras tratan a los propietarios únicos frente a las corporaciones.
Echemos un vistazo a algunos:
Persona física vs. entidad corporativa
El síndico de quiebras considerará los activos empresariales de un empresario individual como sus activos personales a efectos de pagar a los acreedores. Esto significa que los activos empresariales podrían liquidarse para saldar las deudas personales. Por otro lado, la corporación se considera totalmente independiente del deudor individual, por lo que sus activos también se consideran separados. Un deudor corporativo puede declararse en quiebra personal sin poner en peligro los activos de su empresa constituida.
Propiedad de la empresa
Un empresario unipersonal se considera el único propietario del negocio (a menos que se registre oficialmente como sociedad). El tribunal de quiebras tomará el control del negocio, convirtiéndolo en parte de la masa de la quiebra. De hecho, si el deudor presenta... Bancarrota del Capítulo 7 El síndico de la quiebra puede incluso solicitar el cierre de la empresa. Si un deudor se declara en quiebra y es copropietario de una corporación, solo las acciones que posee pasarán a formar parte de la masa de la quiebra. Otros propietarios incluso podrían tener la oportunidad de comprar las acciones para proteger sus intereses y no verse afectados negativamente por la quiebra.
Declararse en bancarrota
Uno de los beneficios de ser propietario único es que el deudor puede presentar Bancarrota del Capítulo 13 y pagar sus deudas comerciales y personales, siempre que las deudas de consumo representen al menos el 51 % de sus deudas. Las empresas que deseen reestructurar su deuda podrían tener que declararse en bancarrota bajo el Capítulo 11, lo cual puede resultar más costoso en tiempo y dinero.