Obligatorio
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Allmand Law Firm
23 de octubre de 2008 Divorcio y quiebra

Liberación de las obligaciones no alimentarias derivadas del divorcio

La ley de bancarrotas de 2005 permitió que las obligaciones no relacionadas con la manutención derivadas de un divorcio se exoneraran en el Capítulo 7 solo si dicha exoneración no perjudicara al cónyuge al que se le debía la obligación. Sin embargo, el Capítulo 13 permite que algunas deudas derivadas de acuerdos de bienes en procedimientos de divorcio sean exonerables legalmente. Recuerde que solo algunos acuerdos de bienes, no los acuerdos de manutención, son exonerables bajo la ley de bancarrotas del Capítulo 13. Sin embargo, el tribunal debe determinar primero si la deuda constituye una obligación de manutención o un acuerdo de bienes.

El tribunal de quiebras formulará las siguientes preguntas:

  • En caso de nuevo matrimonio o de que el hijo cumpla los 18 años, ¿la obligación termina o se reduce?
  • ¿La obligación se pagará en cuotas o en un solo pago?
  • ¿Hay niños menores?
  • ¿Cuál es la educación y la salud de todas las partes involucradas (incluidos los niños)?
  • ¿En el momento del divorcio había necesidad de manutención?

En términos generales, cualquier cosa etiquetada como pensión alimenticia o manutención no será cancelada en el Capítulo 13 o Capítulo 7 de bancarrota.