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11 de noviembre. Bancarrota

El impacto de la bancarrota en los beneficios de la Seguridad Social

El impacto de la bancarrota en los beneficios de la Seguridad Social

Quiebra y beneficios del Seguro Social

Los deudores que reciben o solicitan prestaciones de la seguridad social suelen preocuparse de que declararse en quiebra ponga en riesgo dichas prestaciones. Sin embargo, según las disposiciones del código de quiebras y las aclaraciones reiteradas por el Congreso, las prestaciones y derechos de la seguridad social no se ven comprometidos cuando un deudor se declara en quiebra.

La seguridad social y la prueba de medios

Algunos tribunales de quiebras han dictaminado que los beneficios de la seguridad social no se pueden utilizar para determinar si un deudor califica para Bancarrota del Capítulo 7 Pero incluso si los beneficios de la seguridad social se utilizan para determinar la capacidad de pago de un deudor, el tribunal de quiebras no puede utilizar los beneficios reales para ordenar pagos a un acreedor. Por ejemplo, si un deudor en Bancarrota del Capítulo 13 Si un deudor tiene ingresos de $3,000 y $1,000 de esos ingresos provienen de prestaciones de la seguridad social, los acreedores no tienen derecho a recibir el pago de esos $1,000. Lo contrario también es cierto: incluso si la mayor parte de los ingresos del deudor proviene de la seguridad social, este permanece protegido en caso de quiebra.

Incapacidad del Seguro Social

El derecho a solicitar y recibir beneficios de discapacidad del Seguro Social no se ve afectado por el estado de quiebra del deudor. Debido a que recibir los pagos de discapacidad del Seguro Social puede demorar hasta 3 o 4 añosEl deudor debe iniciar el proceso de inmediato, incluso si se declara en bancarrota. Si se encuentra en proceso de bancarrota bajo el Capítulo 13 cuando recibe la aprobación de sus beneficios por discapacidad del Seguro Social, los ingresos adicionales no obligarán a un aumento en sus pagos mensuales. Sin embargo, una vez que comiencen los pagos del Seguro Social, el deudor debe informar tanto a su abogado de bancarrota como al síndico sobre el cambio en sus ingresos durante la bancarrota.

¿Está considerando declararse en bancarrota? Podemos ayudarle.

Reed Allmand está certificado en Quiebras de Consumidores por la Junta de Especialización Legal de Texas. Es socio director del bufete Allmand Law y presidente estatal de la NACBA para el Distrito Norte de Texas. Lleva casi 10 años ejerciendo el derecho concursal y ha gestionado más de 3,000 solicitudes de quiebra. Allmand ha aparecido en "Money for Breakfast" de Fox Business News y es autor de "La Verdad sobre la Quiebra". Para hablar con el Sr. Allmand o programar una entrevista, Contactar con nosotros .