Opciones para conservar o entregar su casa en caso de quiebra

Cuando un deudor se acoge al Capítulo 7 o Bancarrota del Capítulo 13 El síndico de la quiebra se encarga de determinar cuánto puede pagar el deudor a sus acreedores, ya sea mediante la liquidación de activos o mediante un plan de pago. Si el deudor posee una vivienda, existen varias opciones para gestionarla en caso de quiebra.
Opciones para conservar o entregar su vivienda en caso de quiebra
Echemos un vistazo a esas opciones:
- A Bancarrota del Capítulo 7 El deudor puede continuar pagando su vivienda y conservarla. Si su hipoteca está en mora, deberá realizar los pagos atrasados para mantenerse al día si desea conservar su vivienda después de la quiebra. En el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras, el deudor también tiene la opción de conservar su vivienda; sin embargo, los pagos deberán realizarse a través del plan de pagos de la quiebra durante un período de 3 a 5 años.
- El deudor también puede entregar su vivienda en caso de quiebra, permaneciendo a menudo en ella hasta que ejecución hipotecaria Si el deudor entrega su vivienda durante la quiebra, el tribunal cancelará cualquier saldo deficitario de su hipoteca una vez que se emita la liquidación. Sin embargo, el deudor será responsable de pagar el seguro de la propiedad hasta que la compañía hipotecaria embargue la vivienda.
- El deudor podría vender su vivienda durante la quiebra, conservando la parte exenta y utilizando el saldo para pagar a sus acreedores. El deudor podría verse obligado a hacerlo si decide no conservar su propiedad durante la quiebra, pero esta aún conserva valor líquido.
- Finalmente, si un deudor desea conservar su vivienda, pero esta se encuentra bajo el agua, podría negociar una modificación de la hipoteca con el acreedor para poder permanecer en ella después de la quiebra, pero con un pago más económico. Esta opción puede requerir que el deudor firme un acuerdo de reafirmación con el acreedor.
(fuente: Red de leyes de bancarrota.net )