Qué esperar: Procedimientos de quiebra para la exención de la tarifa de presentación
Cómo renunciar a la tarifa de presentación de quiebra
Cuando un deudor solicita una exención de las tasas de declaración de quiebra, la ley establece que el tribunal de quiebras debe decidir de inmediato si la solicitud será aprobada. Una vez tomada la decisión, la información se proporcionará al síndico o administrador concursal de los Estados Unidos, al síndico del caso, al deudor y a su abogado.
Si se deniega una exención de la cuota de presentación de quiebra, la ley de quiebras exige que se notifique al deudor en un plazo razonable, aproximadamente 10 días. Cualquier deudor al que se le deniegue la exención puede pagar la totalidad o realizar pagos a plazos según un cronograma establecido por el tribunal de quiebras. Si el deudor no paga la cuota de presentación de quiebra en su totalidad o se retrasa en los pagos, el tribunal de quiebras puede desestimar inmediatamente el caso de quiebra.
En ocasiones, un deudor comienza a pagar la cuota de declaración de quiebra, pero posteriormente descubre que no puede continuar debido a limitaciones económicas. En este caso, puede volver a solicitar la cuota de declaración de quiebra y el tribunal condonará el saldo restante si aprueba la solicitud.
Incluso si cree que puede pagar la tasa de presentación de la quiebra, hable con su abogado especializado en quiebras para determinar si cumple con los requisitos del programa de exención de tasas. Asegúrese de describir con precisión su situación financiera a su abogado. Si durante el proceso de quiebra se descubre que puede pagar la tasa de presentación, el tribunal de quiebras anulará la exención y deberá pagarla o, de lo contrario, se desestimará el caso.