Propietarios únicos, quiebra y préstamos comerciales

Propietarios únicos y quiebra
Los propietarios únicos que se declaran en quiebra con préstamos comerciales pendientes, pueden tener que entregar el equipo comercial al síndico de quiebras dependiendo del tipo de quiebra que presenten y de si luego tienen la intención de permanecer o no en el negocio y si necesitan el equipo para seguir operando su negocio.
Si el propietario único se declara en bancarrota según el Capítulo 7
Por ejemplo, si un empresario individual solicita un préstamo comercial para comprar equipo, dicho equipo se trataría de manera diferente según el tipo de quiebra que haya presentado el deudor. Si el empresario individual se declara en quiebra... Bancarrota del Capítulo 7 con la intención de cerrar su negocio, entonces el síndico de la quiebra puede exigir que todo el equipo del negocio se entregue a la masa de la quiebra, se venda al mejor postor y las ganancias se utilicen para pagar a sus acreedores.
El capítulo 7 de bancarrota para empresas básicamente significa que la empresa se liquida por completo y esto no cambia cuando se trata de propietarios únicos.
Si el propietario único se declara en bancarrota según el Capítulo 13
Por otra parte, si ese mismo empresario unipersonal decide presentar Bancarrota del Capítulo 13 y decide mantener su negocio abierto, puede existir una oportunidad de conservar su equipo comercial y llegar a algún tipo de acuerdo con el prestamista; pero dependerá de un factor importante: si el deudor está o no en mora en los pagos de su préstamo comercial al momento de presentar la quiebra del Capítulo 13.
Si el deudor no está en mora en los pagos de su préstamo comercial cuando se declara en quiebra, el prestamista puede estar dispuesto a llegar a un acuerdo en el cual el deudor-propietario de la empresa pueda conservar el equipo comercial y continuar pagando el préstamo durante su quiebra del Capítulo 13.
Si el deudor está en mora en los pagos de su préstamo comercial
Si el deudor está atrasado en los pagos de su préstamo comercial, el prestamista puede no estar dispuesto a llegar a un acuerdo de reembolso si no cree que el negocio sea viable o que el deudor puede pagar tanto como lo que obtendría al liquidar el equipo en caso de quiebra.
Pero incluso si el deudor no está dispuesto a convencer al acreedor de que llegar a un acuerdo sería lo mejor para él, el deudor puede convencer al síndico de la quiebra de que permitirle conservar el equipo comercial es necesario para que pueda seguir operando su negocio y que su negocio es lo que le permitirá realizar con éxito los pagos de la quiebra del Capítulo 13.