Tres cosas que debes revelar al declararte en quiebra

Lo que debe revelar durante la quiebra
Al presentar una quiebra, es importante que el deudor actúe de buena fe y sea honesto tanto con su abogado de quiebras como con el síndico de quiebras.
En ese sentido, a continuación se presentan algunas cosas que se espera que los deudores revelen honestamente cuando se declaran en quiebra:
- Divulgar cualquier transferencia de activos previa a la quiebra. Aclaremos que si las personas pudieran transferir legalmente sus bienes antes de declararse en bancarrota, liquidar sus deudas y conservar todos sus activos, muchos probablemente lo harían. Sin embargo, esto no es legal y las transferencias de activos previas a la bancarrota no están permitidas, incluso si no se realizaron con la intención de defraudar a los acreedores ni al sistema de bancarrota. Si transfirió un automóvil, una vivienda, dinero en efectivo, joyas, instrumentos, herramientas o cualquier otro activo a otra persona justo antes de declararse en bancarrota, deberá declararlo en su declaración de bancarrota.
- Divulgar cualquier pago previo a la quiebra. Si realizó pagos previos a la quiebra, aparte de los esenciales, como el alquiler, los servicios públicos, la comida, etc., también deberá declararlos en su declaración de quiebra. Por ejemplo, si pagó préstamos a familiares y amigos antes de declararse en quiebra, pero no pagó a otros acreedores, deberá informar a su abogado especializado en bancarrotas, ya que es posible que esos pagos no se permitan. No puede tratar a un grupo de acreedores mejor que a otro solo por ser familiares y amigos. En la quiebra, la prioridad de los acreedores se clasifica y la mayoría de los acreedores familiares o amigos se clasifican como acreedores no garantizados (de bajo rango) que pueden o no recibir el pago, dependiendo de la cantidad (y el valor) de sus activos.
- Revele cualquier demanda pendiente o actual en la que potencialmente pueda recibir algún tipo de acuerdo. Por ejemplo, si tiene un caso de compensación laboral que está pendiente y que no se puede resolver hasta que su caso de bancarrota haya finalizado, aún debe revelarlo al tribunal de bancarrotas.