Obligatorio
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Allmand Law Firm
1 de junio de 2009 Bancarrota de Capítulo 7

Excepciones a la prueba de medios

Deudores que solicitan Bancarrota del Capítulo 7 están obligados a someterse a una “prueba de medios”, que está diseñada para determinar si el deudor tiene la capacidad de pagar una parte sustancial de sus deudas en un período de tres a cinco años.

Sin embargo, existen algunas excepciones a la prueba de medios:

  • Ingresos del Seguro Social:  Los ingresos de la seguridad social no se consideran en la evaluación de recursos para la quiebra. Por ejemplo, si un deudor que se declara en quiebra tiene $1000 en ingresos de la seguridad social y solo $300 en deudas, la seguridad social no se contabilizaría como ingreso.
  • Deuda no consumista: Los deudores que se declaran en bancarrota y que tienen principalmente deudas no relacionadas con el consumo, como deudas comerciales, no están obligados a realizar la prueba de recursos. Por ejemplo, un deudor que gana $10,000 al mes y cuya deuda no es principalmente relacionada con el consumo aún podría acogerse al Capítulo 7 de bancarrota.
  • Miembros y reservistas de la Guardia Nacional: Los miembros de la Guardia Nacional en servicio activo o los reservistas de las Fuerzas Armadas están excluidos de la prueba de medios durante la duración de su servicio activo más 540 días después, si han servido al menos 90 días.

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