Obligatorio
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Allmand Law Firm
23 de octubre de 2008 Bancarrota

Manutención infantil y bancarrota

La Ley de Prevención del Abuso de Quiebras y del Consumidor de 2005 garantiza que las deudas impagas de manutención infantil y pensión alimenticia tengan prioridad sobre cualquier otro acreedor, incluyendo los impuestos adeudados, y no puedan ser exoneradas en la quiebra. La persona a la que se le deben los pagos de manutención infantil o pensión alimenticia debe presentar una "prueba de reclamación" ante el tribunal de quiebras para recibir el pago. La ley de 2005 exige que el síndico de la quiebra proporcione un aviso de quiebra por escrito al solicitante de manutención doméstica y a la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil del estado. La ley exige un aviso al momento de la declaración de quiebra y un segundo aviso al momento de la exoneración de la quiebra. Una vez que la quiebra del deudor sea exonerada, este deberá pagar la obligación actual de manutención infantil más cualquier pago atrasado adeudado.