Obligatorio
Blog
Allmand Law Firm
15 de diciembre de 2011 Bancarrota

Liquidación de inversiones en copropiedad en caso de quiebra

Liquidación de inversiones en copropiedad en caso de quiebra

TIC y quiebras

Durante el auge inmobiliario, muchos inversores invirtieron en TICs, o lo que comúnmente se conoce como estructuras de inversión inmobiliaria de copropiedad. Estas entidades de inversión permitían a los inversores poseer acciones en propiedades que individualmente no podían permitirse. Pero cuando el sector inmobiliario colapsó en 2008, muchas de estas TICs se hundieron con él. Y dado que los copropietarios de TICs son personal y colectivamente responsables de cualquier impago hipotecario sobre propiedades TIC, muchos inversores se enfrentan a las consecuencias de las ejecuciones hipotecarias. Afortunadamente, los inversores pueden deshacerse de estas TICs mediante la quiebra. Esto es lo que dice el código de quiebras sobre las TICs:

El código de quiebras establece un método, el Título 11 del Código de los Estados Unidos, Sección 363(h) (2011), para que los copropietarios liquiden su participación forzando la venta de la totalidad de la propiedad. Específicamente, la Sección 363(h) permite a un copropietario de una propiedad TIC forzar la venta tras la declaración de quiebra en los casos en que: (i) la partición de las diversas participaciones de propiedad TIC resulte impráctica; (ii) la venta de la participación del copropietario en quiebra genere una rentabilidad mucho menor para la masa de la quiebra que la venta de la totalidad de la propiedad; (iii) el beneficio de la venta de la totalidad de la propiedad TIC supere cualquier perjuicio relacionado para los copropietarios no en quiebra, y (iv) la propiedad en cuestión no se utilice para la producción, transmisión o distribución de energía.

Los deudores que se declaran en quiebra con otras deudas y activos pueden lograr la liquidación de las deudas concursales; pero si constituyen una sola entidad donde las deudas concursales son su único activo, podrían enfrentar serios desafíos. En primer lugar, dado que otros copropietarios podrían no querer perder su participación en la propiedad, sin duda impugnarán la venta y la propia quiebra. Por otro lado, es muy probable que los acreedores hipotecarios de las deudas concursales soliciten la desestimación de la quiebra o, al menos, la suspensión automática de la misma.

(fuente:  http://finance-commerce.com/2011/12/how-bankruptcy-can-help-co-owners-get-rid-of-tics/ )